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Leyes Descargar AYA

Artículo 507 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR POR PERDÓN DEL OFENDIDO. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo anterior perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder al ofendido, si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial