Artículo 494 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
DERECHOS DE LOS HEREDEROS PREVIOS A LA DIVISION. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria sobre un patrimonio común, mientras no se haga la división.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial