Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 491 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

CONDICIÓN DEL HEREDERO. El heredero adquiere a título universal y responde de las obligaciones de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial