Artículo 486 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
CANCELACIÓN DEL ACTA CUANDO CESE LA INCAPACIDAD, O SE PRESENTE EL AUSENTE O EL PRESUNTO MUERTO. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes o su persona, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad que corresponda, para que cancele el acta a que se refiere el artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial