Artículo 477 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR CIRCUNSTANCIAS PERJUDICIALES EN EL ACTA DE DEFUNCION. En los casos de muerte en los establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de esta circunstancia y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el artículo 472, fracciones I y II de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial