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Leyes Descargar AYA

Artículo 468 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo V

LEVANTAMIENTO Y ENVIO DEL ACTA DE DIVORCIO. Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez que la hubiere decretado remitirá copia certificada de ella al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta respectiva, la que contendrá los requisitos especificados en el artículo 469 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial