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Artículo 462 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo IV

RATIFICACIÓN DE FIRMAS Y DECLARACIONES ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere el artículo 457 en su fracción III de este Código, serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando la ratificación de la misma ante su presencia. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: RATIFICACIÓN DE FIRMAS Y DECLARACIONES ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes o tutores que deben otorgar su consentimiento reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere el artículo 457 en su fracción III de este Código, serán ratificadas, bajo protesta de decir verdad ante el mismo Oficial del Registro Civil. Este, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado médico presentado, solicitando la ratificación de la misma ante su presencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial