Artículo 460 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
SANCIÓN AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE AUTORICE UN MATRIMONIO CONOCIENDO LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTO. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que existe impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, será sancionado como lo disponga el Código Penal.
Queda estrictamente prohibida la autorización de matrimonio entre personas menores a los 18 años. REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un párrafo segundo por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 627, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6582, de fecha 2026/07/22. Vigencia: 2026/07/23.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial