Artículo 448 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
NACIMIENTO OCURRIDO EN TRANSPORTE NACIONAL DENTRO DEL ESTADO DE MORELOS. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional y en territorio Morelense, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 441 al 445 de este Ordenamiento, en su caso, y solicitarán que las autorice el capitán o responsable del transporte y dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose si no los hay.
Los interesados entregarán el documento de que habla el párrafo anterior al Oficial del Registro Civil de la localidad más próxima al lugar en que ocurrió, dentro del Estado, para que a su tenor asiente el acta.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial