Artículo 446 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPÓSITOS. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubieren hallado, así como las circunstancias que en el caso hayan concurrido, dándose intervención al Ministerio Público.
La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y casas de cuna, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.
En las actas que se levanten en estos casos, por separado se expresarán las circunstancias que menciona este artículo, la edad aparente del niño, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se encargue de él, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 441 de este Código.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial