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Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

PROHIBICIÓN A LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL DE INSCRIBIR EL NACIMIENTO DE MAYORES DE SIETE AÑOS. Queda prohibido a los Oficiales del Registro Civil asentar los nacimientos de las personas que tengan más de

siete años de edad; en este caso, se requiere autorización expresa dictada por el Director del Registro Civil del Estado, quien previamente a su expedición y bajo su estricta responsabilidad se cerciorará de que los datos proporcionados por la persona que pretende registrarse sean ciertos.

El Ejecutivo del Estado podrá instrumentar campañas especiales de registro extemporáneo de nacimiento, en las cuales los interesados deberán cumplir los requisitos que para el caso establezcan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial