Artículo 435 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
PROHIBICIÓN DE LEVANTAMIENTO DE CONSTANCIAS DEL
ESTADO CIVIL DEL PROPIO OFICIAL Y SUS FAMILIARES. Los actos y actas del estado civil del Oficial del Registro Civil, de su cónyuge, y de sus ascendientes y descendientes, no podrán autorizarse por el propio Oficial, se asentarán en las formas correspondientes, y se autorizarán por el Oficial de la adscripción más próxima.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial