Artículo 43 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia en caso de enfermedad, el esparcimiento, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales, y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios.
En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este Ordenamiento. En el caso de los adultos mayores, cuando no tengan autosuficiencia económica, además de su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer capital a los hijos para
ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado. REFORMA VIGENTE: Se reforma el primer párrafo del artículo 43, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO *43.- ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia en caso de enfermedad, el esparcimiento, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios. … … REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5378 , de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otra forma, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo Único del Decreto No. 593 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5099 de fecha 2013/06/26. Vigencia 2013/06/27. Antes decía: ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la casa, la comida, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios. En los mismos términos se entienden los alimentos respecto a los acreedores alimentarios a que se refiere el artículo 41 de este Ordenamiento. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: ALIMENTOS.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión
honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar, y hasta los veinticinco años si el acreedor alimentista se encuentre estudiando y no cause baja, conforme al reglamento escolar, y que esta se curse en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los deudores alimentistas, siempre que los acreedores no cuenten con ingresos propios. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el Periódico Oficial No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: ALIMENTOS. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista y, para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. Esta obligación subsistirá, no obstante la mayoría de edad del alimentista si éste se encuentre incapacitado para trabajar o esté cursando una carrera profesional y no cause baja de la misma, conforme al reglamento escolar, por materias no aprobatorias.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial