Artículo 424 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
LIBROS DEL REGISTRO CIVIL. Todos los libros del Registro Civil serán visados en su primera y última hoja por el Director General y autorizados por el mismo con su rúbrica en las demás, y se renovarán cada año.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial