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Leyes Descargar AYA

Artículo 421 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo I

FE PÚBLICA DEL DIRECTOR Y OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL. El Director del Registro Civil y los Titulares denominados Oficiales del Registro Civil, tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su encargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial