Artículo 416 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VI
CARGA DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA NO RECONOCIDA DE UNA PERSONA. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no esté reconocida, tendrá la carga de la prueba de que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial