Artículo 41 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS PARIENTES COLATERALES CON RELACIÓN A INCAPACES. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior, tienen obligación de dar alimentos a sus parientes incapaces.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial