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Leyes Descargar AYA

Artículo 394 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR POR HEREDEROS NO ADMINISTRADORES. Los herederos que no administren nombrarán un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Sus honorarios

serán lo que fijen quienes le nombren y se pagarán por éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial