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Leyes Descargar AYA

Artículo 378 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIO, Y PLAZO PARA COMPARECENCIA DEL DESAPARECIDO E IGNORADO. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quién le represente, el Juez, a petición de parte o del Ministerio Público, nombrará un depositario de sus bienes, y la citará conforme lo dispuesto en el artículo 542 del Código Procesal Familiar. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigne a los depositarios judiciales.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial