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Leyes Descargar AYA

Artículo 374 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo décimo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía: EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. - Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará a la Fiscalía General del Estado, a través de la Procuraduría, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5628 de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes

decía: EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. - Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, en coordinación con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado, por artículo décimo primero del Decreto No. 3248, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12.Antes decía: EFECTOS ANTE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS. - Una vez declarada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la autoridad migratoria dependiente de la Secretaría de Gobernación, para los efectos legales y administrativos subsecuentes.

*LIBRO CUARTO DE LAS RELACIONES PATERNO FILIALES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial