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Leyes Descargar AYA

Artículo 357 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo XIII

HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial