Artículo 353 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XIII
PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 313, y los menores de edad emancipados, en el caso previsto en el artículo 62
de este Código.
El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el Juez.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial