Artículo 337 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XI
LUGAR DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA. Las cuentas se rendirán en el lugar de desempeño de la tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial