Artículo 333 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo XI
RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS POR EL TUTOR. La obligación anual de rendir cuentas de administración por el tutor, regulada por el artículo 538 del Código Procesal Familiar, comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial