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Leyes Descargar AYA

Artículo 328 Código Familiar del Estado de Morelos

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026, con la reforma del 15 de octubre de 2025. Ya no es el vigente. Ver el texto vigente o ver qué cambió.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

- OBLIGACIÓN DEL TUTOR DE ACEPTAR DONACIONES Y ACTOS POR CAUSA DE MUERTE EN FAVOR DEL INCAPAZ. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.

ARTÍCULO *329.- CÓNYUGE O CONCUBINO TUTOR DEL OTRO INCAPAZ. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, concubina o concubino, continuará ejerciendo los derechos conyugales o inherentes al concubinato, con las siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del consorte, concubina o concubino, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; y

II.- En los casos en que el cónyuge, concubina o concubino incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable del os perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2237 publicado en el decía: CÓNYUGE TUTOR DEL OTRO INCAPAZ. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento del consorte, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; y II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no la cumple será responsable de los perjuicios que se sigan al incapacitado. También podrá promover ese nombramiento el Consejo Local de Tutelas