Artículo 298 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IX
REGULACIÓN DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR LOS TUTORES. La obligación de otorgar garantía por los tutores para asegurar el desempeño de su encargo, se encuentra regulada por el numeral 533 del Código Procesal Familiar, así como en los artículos 271 y 272 de este Código, así como los de este Capítulo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial