Artículo 294 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo VIII
SUJETOS A LA SEPARACIÓN DE LA TUTELA. Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del plazo fijado por el artículo 538 del Código Procesal Familiar;
IV.- Los comprendidos en el artículo 287 de este Código, desde que sobrevenga o se averigüe su impedimento;
V.- El tutor que se encuentre en los casos previstos en los artículos 82 y 302, párrafo segundo de este Código;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela;
VII.- El tutor que caiga en incapacidad;
VIII.- El tutor que infrinja lo dispuesto por los artículos 523 y 536, fracción VII del Código Procesal Familiar; y IX.- Los que contravengan el artículo 324 de este Código.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial