Artículo 274 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo III
SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima corresponde por su orden:
I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;
II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;
III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de matrimonio;
IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;
VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;
VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares quienes no requerirán discernimiento del cargo. REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y IV, por artículo único del Decreto No. 2237 2017/11/30. Antes decía:
I.- Al cónyuge si lo hubiere cualquiera que fuera su sexo;
IV.- A los hermanos sin distinción de sexo, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial