Artículo 265 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo II
DERECHO DEL ASCENDIENTE A NOMBRAR TUTOR TESTAMENTARIO. El ascendiente que en forma exclusiva ejerza la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejerce, incluyendo a los hijos póstumos.
El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior, excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 220 de este Ordenamiento.
Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes. A no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial