Artículo 255 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo I
LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos.
El ejercicio de los cargos de tutor o curador serán suspendidos definitivamente en los casos en los que la persona que los ejerce sea condenada judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. Asimismo, estos cargos serán suspendidos temporalmente si el tutor o curador es vinculado a proceso dictado por los delitos de feminicidio o tentativa de feminicidio. REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 255, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto 2359, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09 /05. Antes decía: ARTÍCULO 255. - LIMITACIONES EN EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de dos incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de dos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial