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Artículo 247 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

… I. a la III. … IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley; y V. Por el abandono por parte de sus progenitores de una niña o niño recién nacido, cualquiera que sea el lapso. REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción III de artículo 247, por artículo único del Decreto No. 834, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5882, de fecha 2020/11/25. Vigencia: 2020/11/26. Antes decía:

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, comprometiendo la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a patria potestad, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan; REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA LA FRACCIÓN III ), por artículo primero del Decreto No. 2498 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia 2018/03/22. Antes decía: PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. La patria potestad se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

I.- Cuando el que la ejerza es condenado judicialmente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado dos o más veces por delitos graves;

II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 439, del Código Procesal Familiar;

III.- Cuando el que la ejerza no cumpla, cualquiera que sea la causa, los deberes inherentes al cargo, comprometiendo la salud, la seguridad o la moralidad de los sujetos a patria potestad, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan; y IV.- Por la exposición o el abandono que dure treinta días naturales en forma continua, del sujeto a

patria potestad, por parte de quien ejerza ésta conforme a la Ley;

V. Porque se reúnan treinta días naturales de abandono por parte de quien ejerza la patria potestad conforme a la Ley, aún cuando sea en períodos discontinuos, siempre que tales periodos queden comprendidos dentro de un lapso de noventa días naturales. En el caso de ulteriores nupcias de quien ejerza la patria potestad, no confiere al cónyuge nuevo el derecho de su ejercicio respecto de las personas que están sujetas a ella. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción IV por Artículo Primero y adicionada la fracción V por Artículo Segundo del Decreto No. 355 publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4798 de fecha 2010/04/21. Antes decía:

IV.- Por la exposición o el abandono del sujeto a patria potestad que dure hasta tres meses, por quien ejerza ésta conforme a la Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial