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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

PROHIBICIÓN DE DISPONIBILIDAD DE BIENES A LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al sujeto a patria potestad sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa la autorización del Juez competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de renta, acciones, frutos y ganados por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los sujetos a patria potestad o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar caución en representación de los sujetos a patria potestad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial