Artículo 24 Ter Código Familiar del Estado de Morelos
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) con el del 27 de julio de 2026 (reforma del 27 de mayo de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 181 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTÍCULO *24 Ter. - Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Artículo 24 Ter, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03.
Antes
Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Artículo 24 Ter, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03.
Ahora
Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción que por los hechos se derive. REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6558, de fecha 2026/05/13. Vigencia: 2026/05/14. Antes decía: ARTÍCULO *24 Ter. - Quien tenga o haya tenido un vínculo por matrimonio, concubinato o relación de hecho o los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar y/o violencia vicaria, deben reparar los daños y perjuicios que se ocasione con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan. REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Artículo 24 Ter, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
La obligación de reparar los daños y perjuicios no prescribe en contra de niñas,niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad respecto de aquellas acciones u omisiones cometidas en su agravio que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La obligación de reparar los daños y perjuicios no prescribe en contra de niñas, niños y personas adolescentes que no han adquirido la mayoría de edad respecto de aquellas acciones u omisiones cometidas en su agravio que configuren un hecho ilícito y produzcan un daño moral.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La reparación del daño incluirá, además, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, conforme a los principios de dignidad humana, interés superior de la niñez y perspectiva de derechos humanos.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.