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Leyes Descargar AYA

Artículo 236 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

RENUNCIA A LOS DERECHOS OTORGADOS LEGALMENTE A

LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Quienes ejercen la patria potestad pueden renunciar expresamente a los derechos que les concede el artículo anterior.

La renuncia del usufructo hecha en favor del sujeto a patria potestad se considera como donación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial