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Leyes Descargar AYA

Artículo 234 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL QUE EJERCE LA PATRIA POTESTAD. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los sujetos a ella en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la Ley lo requiera expresamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial