Artículo 232 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial