Artículo 225 Ter Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
CERTIFICADO DE GUARDA Y CUSTODIA. El Certificado a que se refiere el artículo 222 Bis de este Código contendrá lo siguiente:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población de la Persona a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
II.- Nombre apellidos y Clave Única del Registro de Población de la niñas, niños y adolescentes, y III.- Datos del juicio en el que se estableció la guarda y custodia;
IV.- Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y V.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2026/01/01
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial