Artículo 225 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
CAMBIO DE CUSTODIA. El juez de lo familiar podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco consanguíneo en línea recta ascendente.
Así mismo, el Juez puede en beneficio de los menores, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos.
Cuando se acredite que los menores han sido o están siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria, contra la madre de los mismos. REFORMA VIGENTE. - Se Reforma el Artículo 225, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215, de fecha: 2023/08/02. Vigencia: 2023/08/03. REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: CAMBIO DE CUSTODIA. El juez de lo familiar podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, realice conductas reiteradas para evitar la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan parentesco civil o consanguíneo en línea recta ascendente.
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial