Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 221 Código Familiar del Estado de Morelos

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

12 palabras agregadas 13 palabras quitadas

- CONTROVERSIA ENTRE LOS OBLIGADOS. En el caso de controversia entre los obligados, se deberán poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los que ejercen la patria potestad, debiendo ser uno de estos y pudiéndose compartir la custodia. En defecto de ese acuerdo; el juez de lo familiar resolverá lo conducente, debiendo tomar siempre en cuenta la opinión del menor.

ARTÍCULO *222.- CUIDADO DE LOS MENORES. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los mayores de doce años decidirán cuál de sus progenitores ejercerá su custodia.

Para el caso de los menores de doce años, el juez de lo familiar, una vez que preferentemente los haya escuchado y, procurando en todo momento salvaguardar el interés superior del niño, determinará cuál de los progenitores ejercerá la custodia.

No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o el padre carezcan de recursos económicos.

REFORMA Oficial VIGENTE.-“Tierra Reformadoy por artículo único del DecretoLibertad” No. 731,5914 publicadode enfecha el2021/02/10. Vigencia: 2021/02/11. Antes decía: decía: CUIDADO DE LOS MENORES DE SIETE AÑOS. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos

ARTÍCULO *222 Bis. - REQUISITOS PARA EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA. Para el caso de haberse determinado la guarda y custodia definitiva o de manera provisional, deberá de informarse al Registro de Personas a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes.

En caso de que un órgano jurisdiccional del estado de Morelos o de otra entidad

federativa pretenda otorgar la guarda y custodia de una niña, niño o adolescente con domicilio en el estado de Morelos, deberá de solicitar al Registro de Personas a cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes un certificado sobre la situación de estos y verificar si es procedente el cambio en su caso. REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6474 Alcance, de fecha 2025/10/01. Vigencia: 2026/01/01

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

Volver al texto vigente