Artículo 216 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
PLAZO PARA EJERCITAR LAS PRETENSIONES DE PATERNIDAD O MATERNIDAD. Las pretensiones de investigación de paternidad o maternidad sólo podrán intentarse en vida de los padres. Si estos hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, estos tendrán derecho de intentar la pretensión
antes que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial