Artículo 203 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
FORMAS PARA HACER EL RECONOCIMIENTO O LA ADMISIÓN. El reconocimiento o la admisión de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse por alguno de los modos siguientes:
I.- En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II.- Por acta especial ante el mismo Oficial;
III.- Por escritura pública;
IV.- Por testamento; y V.- Por confesión judicial directa y expresa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial