Artículo 199 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo IV
QUIENES PUEDEN RECONOCER O ADMITIR A SUS HIJOS. Pueden el padre reconocer o la madre admitir a sus hijos, cuando tengan la edad exigida para contraer matrimonio, más la edad del hijo que va a ser reconocido o admitido.
El menor de edad no puede reconocer o admitir a un hijo sin el consentimiento del que o de los que ejerzan sobre él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre, o a falta de ésta, sin la autorización judicial.
No obstante, el reconocimiento o admisión hecho por un menor será nulo si prueba que sufrió error o engaño al hacerlo, pudiendo intentar la pretensión de nulidad hasta cuatro años después de la mayor edad.
Los padres pueden reconocer o admitir a su hijo conjunta o separadamente. El reconocimiento o admisión hecho por uno de los padres produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial