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Artículo 179 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo II

PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL DIVORCIO. En los casos de divorcio, el Juez deberá tomar en cuenta las circunstancias de cada caso, entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica para el efecto de decretar pensión alimenticia a favor de estos.

En los casos de divorcio por mutuo consentimiento se respetará la voluntad de las partes expresada en el convenio, salvo que el mismo sea considerado lesivo a alguno de ellos, en cuyo caso se oirá la opinión del Ministerio Público. REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia: 2016/03/10. Antes decía: PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DEL DIVORCIO. En los casos de divorcio necesario, el Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso, entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de los alimentos en favor del inocente. Tratándose de demandas de divorcio necesario y patria potestad, dentro del auto de admisión el juez

podrá decretar las convivencias de los menores con el progenitor que no ejerza la guarda y custodia al momento de presentarse la demanda. En los casos de divorcio por mutuo consentimiento se respetará la voluntad de las partes expresada en el convenio, salvo que el mismo sea lesivo a alguno de ellos, en cuyo caso se oirá la opinión del Ministerio Público. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos. REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por Decreto No. 1637, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial