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Artículo 156 Código Familiar del Estado de Morelos

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Del texto del 13 de enero de 2026 (reforma del 15 de octubre de 2025) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 7 de octubre de 2026).

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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- PRETENSIÓN DE NULIDAD POR ERROR EN LA PERSONA DEL CÓNYUGE. La pretensión de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error de inmediato al advertirlo, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio.

ARTÍCULO *157.- Derogado. REFORMA VIGENTE.- Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD. La menor edad de dieciocho años en el hombre y en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando: I.- Derogada; II.- El menor haya cumplido los dieciocho años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad; y III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad conforme a lo establecido en este código. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformadas las fracciones II y III, por artículo primero y derogada la fracción I, por artículo segundo del Decreto No. 324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. Vigencia 2016/03/10. Antes decía: I.- Haya hijos; II.- Aunque no los hubiere, el menor haya cumplido los dieciocho años, y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad; y III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad conforme a lo establecido en este código o la esposa se halle encinta. REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero y la fracción III por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decían: FALTA DE NULIDAD POR MINORIA DE EDAD. La menor edad de dieciséis años en el hombre y en la mujer dejará de ser causa de nulidad cuando:

III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia 2014/12/25. Antes decían: III.- Antes de declararse ejecutoriada la resolución de nulidad se obtuviese la dispensa de edad o la esposa se halle encinta

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