Artículo 151 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el Juez de lo Familiar, mediante el procedimiento fijado en las disposiciones respectivas, y la
comunicará al Registro Público de la Propiedad para que se hagan las cancelaciones correspondientes.
Cuando el patrimonio se extinga por la causa prevista en la fracción IV del artículo que precede, hecha la expropiación, el patrimonio queda extinguido sin necesidad de declaración judicial, debiendo hacerse en el Registro Público de la Propiedad la cancelación que proceda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial