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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo ÚNICO

APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites legales, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial