Artículo 141 Código Familiar del Estado de Morelos
Capítulo ÚNICO
REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o de Declaración Especial de Ausencia de aquél declarados judicialmente.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes. REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o ausencia de aquél declarados judicialmente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial