Artículo 140 Código Familiar del Estado de Morelos
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
- UBICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.
ARTÍCULO *141.- REPRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en
sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o de Declaración Especial de Ausencia de aquél declarados judicialmente.
El representante tendrá también la administración de dichos bienes. REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07. Antes decía: REPRESENTACIÓN DEL PATR IMONIO FAMILIAR. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó, o por el que nombre la mayoría en caso de incapacidad o ausencia de aquél declarados judicialmente.
ARTÍCULO *142.- CUANTÍA MÁXIMA DE BIENES AFECTOS AL PATRIMONIO DE FAMILIA. La cuantía máxima de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar por 45,000 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la época en que se constituya el patrimonio.
La revisión y actualización del patrimonio familiar deberá hacerse periódicamente cada 3 años. REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 142, por Artículo Único del Decreto No. 701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6170, de fecha 2023/02/15. Antes decía: