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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

POSESIÓN Y ADMINISTRACIÓN POR EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión provisional y administración temporal de los bienes en tanto se designa representante de la sucesión.

El consorte supérstite tendrá derecho a una remuneración por la administración que desempeñe que será fijado por convenio entre él y los herederos o por el Juez si no se llega a un acuerdo entre ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial