Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código Familiar del Estado de Morelos

Capítulo VII

BUENA FE EN LA NULIDAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que la sentencia cause ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

Cuando uno solo de los consortes tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la resolución es favorable al cónyuge inocente, en caso contrario se considera nula desde un principio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica), con la reforma del 7 de octubre de 2026. Documento oficial